En la actual agenda de riesgos están los conflictos que pueden suscitarse en las elecciones de los municipios que se rigen por los mal llamados “Usos y Costumbres” (UyC) y que devienen de distintos factores y condiciones.
1.- Se señala que existe un antagonismo entre los “usos y costumbres” y los partidos políticos. En la realidad no hay tal. Habría que recordar que el derecho reconocido a estos municipios es su autodeterminación: esto es, la facultad de regirse por sus propias normas y elegir a sus autoridades por sus reglas internas.
Por tanto, si hay una decisión de la comunidad de realizar la elección por partidos políticos o empleando reglas y herramientas de la democracia representativa, no vulnera ese derecho.
De hecho, en la definición de 1995 de los municipios de UyC y los que se rigen por partidos, algunos con sistemas de organización y cultura sustentados en la identidad étnica, optaron por el régimen partidista: Magdalena Ocotlán, Pinotepa de Don Luis, Ihualtepec, San Baltazar Chichicapan, por ejemplo.
En otros se han adoptado mecanismos de la democracia representativa: urnas, boletas, planillas, como en Mazatlán Vila de Flores, Chilchotla, Tlacochahuaya, San Juan Mixtepec.
Por tanto, la decisión de elegir por partidos o por asamblea, sistemas de cargos, etcétera, no es definitoria de sí, del derecho a la autonomía política. Así, si esos municipios deciden elegir por los partidos políticos no representa mayor problema.
2.- El estupor al encontrar municipios de UyC que “están en realidad eligiendo por partidos” estriba de esa confusión. El problema entonces no es la presencia de facciones organizadas en los comicios locales.
Tiene que ver más bien con la imposibilidad de constituir partidos locales, que se permite en muchos países inscritos en la democracia liberal.
Por eso las facciones u organizaciones locales se ven obligadas a pedir a un partido el préstamo o la renta de su franquicia.
Un claro ejemplo es Juchitán, por cierto, un municipio cuyo eje articulador es la cultura zapoteca e inscrito en el régimen partidista.
Ahí, la Coalición Obrero, Campesino, Estudiantil del Istmo (COCEI) ha competido en las elecciones bajo las siglas del PMS, PSUM y PRD, pero no necesariamente siendo parte de esos partidos.
Por eso ahora que se ha descompuesto en varias facciones se habla de COCEI-PRD; COCEI-PT; COCEI-PUP; COCEI-PANAL. Esto es, la organización social está antes y sobre el partido (su descomposición política es otro tema).
3.- En varios municipios de UyC sucede lo mismo. Hay grupos que se organizan para la disputa por el poder local y arman planillas como si fueran partidos.
Hasta ahí no hay problema. Éste se presenta cuando en su necesidad de apoyos (desde recursos económicos hasta intermediación política) los buscan o se los ofrecen desde partidos políticos, organizaciones sociales y civiles, hasta personajes de la política estatal o caciques regionales.
Una situación que se pervirtió particularmente por la figura del Colegio Electoral en que se erigía la Cámara de Diputados.
Quienes decidían a final de cuentas la validez o no de la elección municipal eran los partidos políticos; por eso se establecieron ligas con ellos, principalmente el PRI y el PRD, que se han sostenido.
Por otra parte, también es cierto que si los partidos u organizaciones intervienen en un municipio UyC, es porque existen fracturas internas que las instituciones comunitarias no pueden resolver.
4.- De las confusiones anteriores deriva la solución que se plantea ante la conflictividad que se presenta: que los municipios de UyC pasen al régimen de partidos, como si el sólo tránsito garantizara resolver problemas que en muchos casos son estructurales del sistema (exclusiones, enfrentamiento entre derechos colectivos e individuales, autonomías comunitarias, etcétera).
El cambio de régimen por decreto propiciaría, como antes del 95, ocultar los problemas pero no resolverlos.
Para señalar la pertinencia de tal medida se aduce que en los municipios de partidos han disminuido los conflictos.
Si bien es cierto, deja de lado la alta conflictividad que tenían estos municipios en décadas pasadas: los enfrentamientos violentos y la toma de palacios municipales era parte del paisaje cotidiano en los 80’s y principios de los 90’s. Miahuatlán, Tlacolula, Ocotlán, Juchitán, entre otros, presentaban recurrentemente violentos conflictos postelectorales.
Y no fue su tránsito a partidos políticos lo que resolvió ese problema, pues así elegían desde entonces.
Lo que sucedió es que las reformas electorales (federal de 1994 y local de 1995) establecieron normas y mecanismos institucionales para la atención de conflictos: medios de impugnación, un organismo electoral autónomo; los tribunales electorales estatal y federal y una legislación que atenía las variables motivo de conflictos.
Eso está lejos de ocurrir con el régimen de UyC. No existen canales institucionales para procesarlos. En el Instituto Estatal Electoral (IEE) mientras los partidos tienen representantes para defender sus derechos; los de UyC tienen que atenerse a la discrecionalidad de los consejeros electorales.
Los medios de impugnación no existen; cierto, en la reforma de 2008 se establecieron, pero no se han probado en elección alguna y parecen tan laxos que tendrán problemas en su operación.
5.- Y el encargado legal de realizar la mediación, el IEE, no sólo carece de competencias para ello y un procedimiento preciso, sino también de la profesionalización de sus operadores y, como se ha probado, es un apéndice del gobierno estatal, por lo que su autonomía es ficticia.
Sirve entonces al gobernador y del PRI, antes que a la democracia y la sociedad oaxaqueña. Por ello no sólo incumple con su tarea de mediación, sino que incluso crean más problemas y agudizan los conflictos antes que atenderlos y resolverlos.
En contraparte, en 2007 ciudadanos de 15 municipios de UyC interpusieron juicios de protección de los derechos del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que habla de una búsqueda de canales institucionales y la carencia de éstos, pues ese medio no opera para cuestiones colectivas.
La prevención y resolución de conflictos entonces, pasa por la institucionalización, un marco legislativo adecuado y organismos electorales autónomos y profesionales, antes que por su conversión mecánica al régimen de partidos.
Sin olvidar, por supuesto, del proceso de revisión y solución de sus problemas estructurales que tienen que hacer los propios habitantes de estos municipios.
SAN JUAN MIXTEPEC,JUXTLAHUACA,OAX, UN CONFLICTO LATENTE